SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Nota CITE: AFCOOP/DGE/DJ/NE 998/2019 de 27 de mayo, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 356 y el Decreto Supremo 1995 de 13 de mayo de 2014 -Reglamento a la Ley General de Cooperativas-, con relación a la COTAP Ltda.; por una parte, comunicó al Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, que efectuó la supervisión y fiscalización de la misma, y como resultado de ello, emitió la Resolución Administrativa Particular 38/2019, resolviendo suspender el proceso electoral programado para el 1 de junio de 2019, por haberse encontrado vicios de nulidad en la actuación de Consejeros; y por otra, solicitó considerar dicha determinación administrativa a efectos de asumir las acciones correspondientes para garantizar su cumplimiento, siendo atribución del Órgano Electoral Plurinacional, la supervisión de elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia en las cooperativas de servicios públicos (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA