SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asamblea de asociados de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Limitada (COTAP Ltda.), de 28 de marzo de 2019, determinó que el Comité Electoral convoque a Elecciones Parciales para Consejero de Administración y Vigilancia de dicha institución; ante lo cual, se postuló como candidato observando el plazo y todos los requisitos solicitados para tal efecto; sin embargo, fue inhabilitado por Nota CITE: COMELEC/040/2019 de 14 de mayo, supuestamente por no cumplir con la antigüedad mínima de tres años, sin especificar cuál la norma incumplida ni señalar los motivos específicos de tal determinación, sino, simplemente haciendo referencia a documentos aparejados que no sustentan las razones de tal decisión.
El 15 de mayo de 2019, impugnó esta determinación, solicitando se la deje sin efecto y sea habilitado como candidato para las referidas elecciones; empero, mediante Nota CITE: COMELEC/060/2019 de 16 de igual mes, el Comité Electoral ahora demandado, no dio lugar a sus pretensiones, aumentando una causal más para su ilegal inhabilitación, al señalar que no adjuntó el original del Certificado de Aportación; es decir, que mediante diferentes Notas fueron puestas a su conocimiento dos causales de inhabilitación, el no tener antigüedad y el no haber presentado Certificado de Aportación original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA