SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
III.
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos políticos y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; y, el principio de verdad material; toda vez que, dentro del proceso de Convocatoria a Elecciones Parciales para Consejero de Administración y Vigilancia de la COTAP Ltda., a pesar que observó todos los requisitos y plazos para tal efecto, mediante Nota CITE: COMELEC/040/2019 fue inhabilitado por el Comité Electoral demandado, supuestamente por no cumplir con la antigüedad mínima de tres años como socio de dicha entidad, en consecuencia, impugnó esta determinación; empero, los demandados la ratificaron a través de la Nota CITE: COMELEC/060/2019, aumentando una causal más para su ilegal inhabilitación, señalando que no adjuntó el original del Certificado de Aportación; ello, sin la motivación necesaria y fundamento legal alguno, que justifiquen que incumplió los requisitos exigidos en los arts. 49 del Estatuto Orgánico y 20 del Reglamento de Elecciones de la COTAP Ltda.; y, sin tomar en cuenta el Informe Legal 50/2019 OARM, que acreditaba su antigüedad para su habilitación; por lo que, considera que los demandados lo sometieron a actuaciones ilegales que restringen el ejercicio pleno de sus derechos. Consiguientemente, solicita que se dejen sin efecto las referidas determinaciones y que el Comité Electoral habilite su postulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA