SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
II.2.
II.2. A través de la Resolución Administrativa Particular 38/2019 de 27 de mayo, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, resolvió -entre otras determinaciones-, lo siguiente: 1) Declarar la nulidad de actuaciones de Wenceslao Alba Mercado, Catalina Mamani de Martínez, Percy Durán Alba, Ausberto Maldonado Barrancos y Lourdes Avendaño Siles -ex Consejeros de Administración y Vigilancia-, debido a que su mandato feneció en agosto de 2018; 2) Suspender el proceso electoral de la COTAP Ltda., programado para el 1 de junio de 2019, por haberse encontrado vicios de nulidad; y, 3) Instruir a la FECOTEL R.L. a convocar a Asamblea Ordinaria para elegir al Comité Electoral, realizar la supervisión de la habilitación de candidatos y convocar a una Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 120 a 122 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA