Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
II.4.
II.4. Por Nota TED-PT-SCP- 55/2019 de 30 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Potosí comunicó al Comité Electoral de la COTAP Ltda. -ahora demandado-, que la AFCOOP al haberles remitido la Resolución Administrativa Particular 38/2019, la analizaron y decidieron que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) dependiente de dicha institución, ya no supervisará la elección de sus Consejeros de Administración y Vigilancia, como efecto de dicha Resolución (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA