Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
Fragmento 5
Mediante Resolución 01/2019 de 27 de mayo, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, por operar la subsidiariedad, al considerar que el peticionante de tutela al cuestionar un proceso eleccionario, debió acudir ante el Órgano Electoral y no así a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA