SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

1)    En aplicación del art. 1545 del CC, se puede alegar mejor derecho de propiedad únicamente contrastando los títulos de las partes en litigio “…y no contrastando el t[í]tulo del actor con el supuesto t[i]tulo de un tercero, así sea este el causante de la otra parte…” (sic). En el caso su derecho propietario emerge de una usucapión, inscrita en DD.RR. el 22 de mayo de 2002, fecha anterior al supuesto e imaginario derecho de propiedad de los demandados -señalando la matrícula y fecha correspondiente a cada uno de ellos-. Así, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación incurrieron en una aplicación indebida del indicado artículo. Aclaró que la documentación de los prenombrados son fotocopias simples que no tienen valor legal;