SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
1) En aplicación del art. 1545 del CC, se puede alegar mejor derecho de propiedad únicamente contrastando los títulos de las partes en litigio “…y no contrastando el t[í]tulo del actor con el supuesto t[i]tulo de un tercero, así sea este el causante de la otra parte…” (sic). En el caso su derecho propietario emerge de una usucapión, inscrita en DD.RR. el 22 de mayo de 2002, fecha anterior al supuesto e imaginario derecho de propiedad de los demandados -señalando la matrícula y fecha correspondiente a cada uno de ellos-. Así, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación incurrieron en una aplicación indebida del indicado artículo. Aclaró que la documentación de los prenombrados son fotocopias simples que no tienen valor legal;
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR