SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
conceder
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 030/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1183 a 1186 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo fallo, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto a las dos cuestiones postuladas en los puntos dos y tres del Auto Supremo 967/2018, las autoridades demandadas decantaron con una simple referencia a los medios probatorios que se ajuntó y no le hicieron saber al impetrante de tutela por qué estos no son suficientes, pertinentes o impertinentes a fin de llegar a su determinación; b) Con relación a la congruencia, llama la atención un hecho vencido como el de la usucapión que no fue argumentado en la contestación a la casación. Siendo cuestionable que la adquisición del derecho propietario de forma originaria fue reeditada por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, los jueces pueden ser activistas y definir situaciones jurídicas que no hayan sido argumentadas, siempre y cuando tengan relación con la decisión principal, que se denomina principio de armonía procesal; y, c) Entendió que tanto en el informe como en el Auto Supremo pareciera ser que la cuestión de la usucapión es el elemento que condicionó la determinación de la autoridad jurisdiccional, que para algunos procesalistas será ultra petita, pues no se pidió; pero, el análisis realizado al decidir cuáles son los efectos de la misma y que existiría un defecto en la pretensión principal del peticionante de tutela, que fue quizá por el exceso de trabajo examinado de manera superficial o impertinente por los Magistrados demandados.
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR