Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 030/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1183 a 1186 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Cortez Barradas contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR