SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
b)
b) Respecto del segundo argumento, consistente en el error de hecho en la apreciación de la prueba: 1) Se dio valor a una fotocopia legalizada indebidamente por la Actuaria del referido Juzgado; y, 2) Se negó valor a los certificados emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); pero, las autoridades demandadas no respondieron de forma concreta a ese agravio. Desconociendo e incumpliendo el deber de motivar su fallo; y,
b) En cuanto a la observación de error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. “4 a 11” de obrados cursa escritura pública y su registro en DD.RR., constituyendo prueba plena al tenor de los arts. 1289 y 1296 del CC; empero, el Tribunal de alzada le dio valor a la fotocopia legalizada cursante a fs. “161”, relativo al título ejecutorial de un tercero -Antonio Bravo Echazú-, adulterado en cuanto al número de lote “…siendo así que la fotocopia legalizada mencionada no cumple con lo establecido por el art. 1311 del Código Civil, al ser emitida por una actuaria de juzgado quien no es tenedora del original” (sic), los Magistrados demandados manifestaron que evidenciaron que el Juez a quo como el Tribunal ad quem, no solo basaron su decisión en la fotocopia legalizada prenombrada, sino en toda la documentación adjunta por las partes en el desarrollo del proceso, con la cual se demostró la prelación de la inscripción de los títulos propietarios; además, la literal cuestionada no fue objetada en su oportunidad; de esta manera el Tribunal de alzada apreció y valoró las pruebas en su conjunto, tal cual aconteció con los títulos de propiedad de ambas partes, por lo que se acreditó que no se consideró erradamente; y,
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR