SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto Supremo 967/2018 de 1 de octubre, dictado por los Magistrados demandados, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el solicitante de tutela contra el Auto de Vista 256/2017 de 25 de mayo, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y, pago de daños y perjuicios, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 967/2018, declarando infundado el recurso de casación interpuesto, incurriendo en una contradicción interna porque efectuaron un análisis del tracto dominial del derecho propietario, omitiendo considerar si el derecho referido se encontraba firme y subsistente; además, de una errónea apreciación de la prueba.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Auto de Vista 256/2017, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Sentencia 56/2009 de 12 de octubre; es decir, “…IMPROBADA la demanda de fs. 69-72 y PROBADA la reconvención de fs. 100-103, 176 a 181vta., respecto a mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención respecto a nulidad de sentencia de Usucapión” (sic [Conclusión II.1]). Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, el impetrante de tutela planteó recurso de casación en el fondo (Conclusión II.2). Las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 967/2018, declarando infundado el recurso interpuesto por el solicitante de tutela contra el Auto de Vista precitado (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR