SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto Supremo 967/2018 de 1 de octubre, dictado por los Magistrados demandados, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el solicitante de tutela contra el Auto de Vista 256/2017 de 25 de mayo, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y, pago de daños y perjuicios, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 967/2018, declarando infundado el recurso de casación interpuesto, incurriendo en una contradicción interna porque efectuaron un análisis del tracto dominial del derecho propietario, omitiendo considerar si el derecho referido se encontraba firme y subsistente; además, de una errónea apreciación de la prueba.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Auto de Vista 256/2017, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Sentencia 56/2009 de 12 de octubre; es decir, “…IMPROBADA la demanda de fs. 69-72 y PROBADA la reconvención de fs. 100-103, 176 a 181vta., respecto a mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención respecto a nulidad de sentencia de Usucapión” (sic [Conclusión II.1]). Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, el impetrante de tutela planteó recurso de casación en el fondo (Conclusión II.2). Las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 967/2018, declarando infundado el recurso interpuesto por el solicitante de tutela contra el Auto de Vista precitado (Conclusión II.3).