SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 20

      Continuaron razonando que, los de instancia determinaron y examinaron los antecedentes de dominio de forma correcta, siendo que al contrastar todos los títulos se estableció por la prelación de la inscripción del registro de propiedad que el registrado con anterioridad es el de los demandados “…ya que dentro del proceso de mejor derechos propietario se debe considerar no solo la fecha de inscripción de las partes dentro de un proceso, sino también los antecedentes dominiales que cada registro propietario tiene, siendo así que no es evidente que los de instancia no hayan cumplido con la correcta interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el mejor derecho propietario descrito en el art. 1545 del Código Civil máxime si tomamos en cuenta que el registro propietario del demandante ahora recurrente proviene de un proceso de usucapión en el cual no se demandó al último propietario del bien inmueble motivo de la litis siendo que en la presente demanda se acredito que los propietarios son los demandados o en su defecto las personas que se encuentran registradas con anterioridad a ellos conforme a lo establecido en el informe tradicional emitido por [D]erechos [R]eales" (sic).