SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 20
Continuaron razonando que, los de instancia determinaron y examinaron los antecedentes de dominio de forma correcta, siendo que al contrastar todos los títulos se estableció por la prelación de la inscripción del registro de propiedad que el registrado con anterioridad es el de los demandados “…ya que dentro del proceso de mejor derechos propietario se debe considerar no solo la fecha de inscripción de las partes dentro de un proceso, sino también los antecedentes dominiales que cada registro propietario tiene, siendo así que no es evidente que los de instancia no hayan cumplido con la correcta interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el mejor derecho propietario descrito en el art. 1545 del Código Civil máxime si tomamos en cuenta que el registro propietario del demandante ahora recurrente proviene de un proceso de usucapión en el cual no se demandó al último propietario del bien inmueble motivo de la litis siendo que en la presente demanda se acredito que los propietarios son los demandados o en su defecto las personas que se encuentran registradas con anterioridad a ellos conforme a lo establecido en el informe tradicional emitido por [D]erechos [R]eales" (sic).
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR