SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
ii)
ii) Alegó apreciación errónea en base al título ejecutorial de Antonio Bravo Echazú, porque sin que exista medio de prueba alguno el Tribunal de apelación consideró como un hecho probado que el contenido del mismo acreditaría que la colonia “Bautista Saavedra” “…en el lote 21 Cantón Caranavi en cuanto a las 35 Has., dotadas con 6.900 mts2., estuviera ubicado desde la Colonia Bolinda al Norte y al Sur con el rio Coroico, cuando de nuestra parte hemos demostrad[o] que la Colonia Bautista Saavedra en el límite Sud la parcela 43 solo alcanza hasta el camino carretero, tal como se observa a fs. 446, 447; 460, 461; 466, 467; 510 al 512 y 544 y no tiene que ver para nada con la parte baja que comprende desde la Av. Cívica ex pista de aterrizaje hasta el río Coroico…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR