SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

2)

2)    Alegó que “…vuestras autoridades contrastan no mi título de propiedad con los títulos de propiedad de los demandados sino que lo hacen con el título de propiedad de ANTONIO BRAVO ECHAZU, GONZALO BRAVO SORIANO, ANALIGIA BRAVO SORIANO Y MARIA ELENA BRAVO SORIANO, que cursa a fs. 161 a 164 traducido en un título ejecutorial y Testimonio No. 172/84 relativo a un lote No. 43, cuya inscripción es de 30 de noviembre de 1986 que no es parte en el presente proceso bajo el supuesto de que fuera el causante de los demandados sin tomar en cuenta el origen del derecho propietario de ambas partes, dado que mi derecho de propiedad por usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad que tiene efecto retroactivo a 10 años antes de haberse dictado sentencia; mientras que el tercero ajeno a la causa deviene de un título ejecutorial de la Colonia Bautista Saavedra. Es más, el titulo ejecutorial de fs. 161 hace referencia a que ANTONIO BRAVO ECHAZU le han consignado la parcela No. 43 sin embargo de acuerdo al Certificado emitido por el [INRA] la parcela asignada a ANTONIO BRAVO ECHAZU no es la No. 43 sino No. 21; toda vez que la parcela 43 pertenece a GREGORIO QUISBERT y ADRIAN QUISBERT, tal como se evidencia a fs. 511 y 512. Es más el Título Ejecutorial de fs. 161 donde se consigna el lote No. 43 está adulterado” (sic); y,