SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
2)
2) Alegó que “…vuestras autoridades contrastan no mi título de propiedad con los títulos de propiedad de los demandados sino que lo hacen con el título de propiedad de ANTONIO BRAVO ECHAZU, GONZALO BRAVO SORIANO, ANALIGIA BRAVO SORIANO Y MARIA ELENA BRAVO SORIANO, que cursa a fs. 161 a 164 traducido en un título ejecutorial y Testimonio No. 172/84 relativo a un lote No. 43, cuya inscripción es de 30 de noviembre de 1986 que no es parte en el presente proceso bajo el supuesto de que fuera el causante de los demandados sin tomar en cuenta el origen del derecho propietario de ambas partes, dado que mi derecho de propiedad por usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad que tiene efecto retroactivo a 10 años antes de haberse dictado sentencia; mientras que el tercero ajeno a la causa deviene de un título ejecutorial de la Colonia Bautista Saavedra. Es más, el titulo ejecutorial de fs. 161 hace referencia a que ANTONIO BRAVO ECHAZU le han consignado la parcela No. 43 sin embargo de acuerdo al Certificado emitido por el [INRA] la parcela asignada a ANTONIO BRAVO ECHAZU no es la No. 43 sino No. 21; toda vez que la parcela 43 pertenece a GREGORIO QUISBERT y ADRIAN QUISBERT, tal como se evidencia a fs. 511 y 512. Es más el Título Ejecutorial de fs. 161 donde se consigna el lote No. 43 está adulterado” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- IMPROBADA
- a)
- b)
- c)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de casación en el fondo
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- Fragmento 20
- REVOCAR