SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Clemente Silva Ruíz, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de sus apoderados legales, manifestó: 1) En el presente caso existen actos consentidos; toda vez que, mediante memorándum 0073/2017 de 10 de marzo, se hizo conocer la negativa de la petición, que no fue impugnado por medio de ningún recurso por los accionantes. Asimismo, no agotaron la subsidiariedad, ni cumplieron con la inmediatez que caracteriza a esta acción de defensa, pues como se observó el supuesto acto lesivo, es el Memorándum de 2017, y en esa fecha no plantearon ningún reclamo, ni cuando les reasignaron otras funciones; y, 2) En cuanto a la edad que mencionan de cincuenta y cinco años, no es un requisito para pedir la jubilación, puesto que conforme a la   SCP 1035/2014 de 9 de junio, la edad para pedir la jubilación no es necesariamente cincuenta y cinco años, ya que existen casos dentro de la Policía Boliviana que el personal de más de setenta años, continúa trabajando y para la jubilación y pasar a la letra “A”, debe ser solicitada por ellos; pidiendo por lo informado, al existir subsidiariedad por no haberse agotado los reclamos, se deniegue la acción de amparo constitucional.