Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Ana María Latapia Orellana, solicitó el 2 de febrero de 2017, se le extienda por parte de la Policía Boliviana, el memorándum de agradecimiento de servicios para acogerse a la jubilación, a cuyo efecto el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, emitió el Informe 712/2017 de 14 de marzo, por el que sugirió denegar la petición, por haber sobrepasado su permanencia en la letra “A” de Disponibilidad por cuatro años y nueve meses (percibiendo sueldos sin trabajar), debiendo cuantificar los dineros cobrados en ese tiempo (sin embargo fue reincorporada el 2010) (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24