SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 144 a 147 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados extiendan en favor de los demandantes de tutela los correspondientes memorándums de agradecimiento de servicios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por la Ley de Pensiones y los señalados por normas legales internas que los regulan emitidas para la Policía Boliviana; cualquier otra contingencia que tuviere pendiente la parte demandada con los impetrantes de tutela, deberá hacerla valer en la vía legal respectiva, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas al desestimar la petición de los accionantes, supuestamente por haber sobrepasado el tiempo de Disponibilidad de la letra “A” y percepción indebida de salarios, incurrieron en actuación ilegal y arbitraria, sin fundamentación alguna, lesionando derechos constitucionales, ya que el derecho de acceder al seguro de vejez o la jubilación, no puede estar condicionado a ningún tipo de responsabilidad, al tratarse de un derecho a la seguridad social, que merece protección constitucional a partir del reconocimiento de una vejez digna, cuya defensa nace para resguardar el derecho a la vida de manera pronta y oportuna a los accionantes que les asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia; ii) Al negar la pretensión solicitada, se imposibilita que los impetrantes de tutela accedan a los beneficios otorgados por la Policía Boliviana a través de la MUSERPOL, como son el fondo de retiro policial, individual, seguro de vida y el complemento económico; iii) Los derechos a la seguridad social, constituyen un conjunto en el que se encuentra el de acceder a la jubilación, que goza de reconocimiento y protección constitucional, como lo señala la jurisprudencia constitucional (SCP 0280/2012 de 4 de junio); y, iv) La privación del derecho a la seguridad social incide en el derecho a la salud, debiendo la Policía Boliviana, en caso de considerar necesario, a través de autoridad competente, iniciar la acción legal para obtener la restitución de lo indebidamente percibido, sin olvidar lo que dispone el art. 13.I de la CPE que establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.