SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. El Ministerio de Gobierno a través de la Resolución Bi-Ministerial 016 de 9 de octubre de 2003, dispuso que el personal de la Policía Boliviana sea destinado a la situación de disponibilidad para que acceda a una jubilación justa, al haberse incorporado un nuevo sistema de jubilación a través de la Ley de Pensiones; por lo cual, se autorizó a dicha institución la creación de nuevos ítems en la estructura de cargos y escala salarial vigente, como la disponibilidad del personal, hasta que puedan alcanzar el 70% en su cuenta individual y lleguen a los sesenta y cinco años de edad; es decir, se estableció una relación nominal del personal que iba a permanecer en situación de reserva de letra “A”, para que accedan a la jubilación, la que consigna sus nombres; sin embargo, por los bajos salarios de la entidad policial, se resolvió que permanezcan en esa situación. Es así que, la Policía Boliviana en virtud a la referida Resolución Bi-Ministerial, y porque entonces los ahora accionantes contaban: Ana María Latapia Orellana y Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, con cincuenta y siete y cincuenta y ocho años; respectivamente, y no tener la edad para acceder aún a la jubilación, mediante memorándum dirigido a la primera de los nombrados y RA 01337/10 de 23 de octubre de 2010 al segundo, el 2010, los restituyeron a sus funciones en la misma entidad, pasando de la letra “A” a cumplir “funciones efectivas” (fs. 114 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24