Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.8.
II.8. La entidad policial, emitió el Memorándum 006/2017 de 10 de enero, en el que se transcribió su similar “D.E.S. 4577/2016” refiriendo que de acuerdo al Informe 3582/2016 de Asesoría Legal, se desestimó la otorgación del referido memorándum, debiendo el impetrante de tutela presentarse ante la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, a fines de resolver la observación de petición de salario sin haber tenido contraprestación conforme al Informe 214/2016, subsanada dicha observación, el interesado podrá reiterar su petición (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24