Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. Por Informe 199/2017 de 23 de noviembre, la Dirección Nacional Administrativa de Gestión Financiera y Salarios, elaboró la Planilla General de Cuantificación Económica del Periodo, sobrepasado en la situación de la letra “A” la accionante Ana María Latapia Orellana, correspondiente al periodo enero 2005 a septiembre 2009, estableciendo la suma de Bs120 345,49.- (ciento veinte mil trescientos cuarenta y cinco 49/100 bolivianos [fs. 84 a 86]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24