SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.7.
II.7. Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, solicitó el 2016, se le extienda el memorándum de agradecimiento de servicios para acogerse a la jubilación, respecto a lo cual, se emitió el Informe 214/216 de 6 de diciembre, en el que refirió como antecedentes el Informe Legal “1857/2016” de Asesoría Jurídica de la Dirección de Personal que a su vez se remite al Informe Técnico D.E.S. “760/2016”, que establece que el peticionante de tutela habría gozado por siete años y tres meses en la Disponibilidad de la letra “A” (desde el 2003 hasta marzo de 2010, que se agradeció sus servicios prestados mediante el Memorándum G.O. 347/2010), siendo que la norma establece como término improrrogable de dos años, por lo que había sobrepasado este tiempo y percibido salario sin haber trabajado, debiendo cuantificarse lo indebidamente cobrado; (sin embargo fue restituido en octubre del mismo año hasta la fecha de su solicitud), el Informe concluye con la cuantificación de lo indebidamente cobrado de Bs192 099,56.- (ciento noventa y dos mil noventa y nueve 56/100 bolivianos) [fs. 93 a 95].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24