SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada y la amplió señalando: a) Como acreditaron por las certificaciones adjuntas, tienen más de treinta y cuatro años de servicios en la institución policial y pertenecen a un grupo vulnerable por su condición de personas adultas mayores, por lo que solicitaron a los demandados les extiendan los memorándums de agradecimiento de servicios para poder acceder a la jubilación, que fue ilegalmente negada, no obstante que a dos funcionarios policiales que están en sus mismas condiciones, les fueron entregados los mismos, vulnerando de esta manera su derecho a la igualdad; b) Mediante la Resolución Bi-Ministerial 016 de 9 de octubre 2003, se ordenó que el personal de la Policía Boliviana fuese destinado a la situación de disponibilidad para que acceda a una jubilación justa, al haberse incorporado un nuevo sistema de jubilación a través de la Ley de Pensiones; por lo cual, a través de la referida Resolución Bi-Ministerial se dispuso autorizar a la Policía Boliviana la creación de nuevos ítems en la estructura de cargos y escala salarial vigente, como la disponibilidad del personal, hasta que puedan alcanzar el 70% en su cuenta individual y lleguen a los sesenta y cinco años de edad; es decir, se estableció una relación nominal del personal que iba a permanecer en situación de Disponibilidad “A” para que accedieran a la jubilación, nómina que consigna sus nombres; sin embargo, por los bajos salarios de la entidad policial, se dispuso que permanezcan en esa situación. Es así que, la misma Policía Boliviana en virtud a la citada Resolución Bi-Ministerial, en ese entonces al no tener la edad para acceder aún a la jubilación, mediante memorándum dirigido a su persona -Ana María Latapia Orellana- y Resolución Administrativa (RA) 01337/10 de 23 de octubre de 2010 (impetrante de tutela), los restituyeron a sus funciones en la misma entidad, pasando de la letra “A” a cumplir “funciones efectivas”; c) Los demandados les negaron la extensión de los memorándums de agradecimiento de servicios, argumentando que de acuerdo a los Informes Legales, habrían percibido de manera indebida salarios en la Policía Boliviana, porque sobrepasaron su tiempo de permanencia en la letra “A”, pretendiendo hacerles firmar un documento privado reconociendo la percepción indebida de sus sueldos, que los devolverían por haber causado un daño económico al Estado, efectuando una liquidación desde el 2005 que arrojaron las sumas de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos) y Bs192 000,55.- (ciento noventa y dos mil 55/100 bolivianos) respectivamente, condicionando esta cancelación a cambio de permitirles accedan a la jubilación, vulnerando sus derechos fundamentales, al no tratarlos con igualdad respecto a otros funcionarios en su misma condición, infringiendo los arts. 67 y 68.II de la CPE, al no tener presente que pertenecen al denominado grupo vulnerable y que se sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a los adultos mayores; y, d) Como funcionarios policiales, requieren necesariamente de los mencionados memorándums, porque les otorgará otros beneficios como el fondo de retiro o indemnización que consiste en un sueldo por año, siendo el requisito principal para su obtención; también, tienen derecho a un complemento económico que se les paga a través de la Mutual de Servicios de la Policía (MUSERPOL), que se traduce en el pago de seis meses, además de tener derecho a prestaciones en especie como arroz, azúcar, fideo, aceite, etc., y que para beneficiarse con estos productos la entidad policial les exige el memorándum de agradecimiento de servicios; peticionando por lo expuesto, se conceda la tutela, disponiendo la extensión de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal de improcedencia de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la jubilación y a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REITERAR
- Fragmento 24