SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

Las peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirieron que: 1) Los memorandos de despido fueron firmados por la representante de padres de familia, con quien no se tiene relación laboral, elementos que fueron puestos a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que conminó su reincorporación, por cuanto estas determinaciones deben cumplirse;  2) La COD de la Paz admitió la personalidad jurídica del sindicato; pese a ello, la entidad demandada no reconoció a la organización sindical de trabajadores del IELP; 3) Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui y Miriam Paola Ortega Linares, ejercían funciones sindicales y fueron despedidas; 4) Se demanda la tutela de catorce trabajadoras, pidiendo su reincorporación mas el pago de sus haberes, pues se les privó del derecho al trabajo, debiendo el Tribunal de garantías, pronunciarse sobre la actividad sindical que goza de plenas garantías; 5) Lourdes Mamani Choque, Vocal del sindicato, si bien cuenta con un contrato a plazo fijo, se tiene que están prohibidas dichas labores cuando se tratan de tareas propias y permanentes en educación y justamente prestó servicios en  dichas labores en el instituto; 6) Nancy Willma Vargas Aparicio, afiliada a la organización, cuenta con un contrato indefinido pero fue despedida sin haber incurrido en ninguna de las causales señaladas por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario;       7) Silvia Vanessa Quiroz Pérez, afiliada al sindicato, tiene dos contratos a plazo fijo, consiguientemente el segundo contrato se convirtió en indefinido, por ello acudió a las instancias correspondientes; 8) En cuando a Wilma Berdecio Laguna de Tavera, efectuó su reclamo conforme al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en vista de gozar de la garantía constitucional de fuero sindical; 9) Jhasmina Tatiana Blanco López  y Nancy Willma Vargas Aparicio, ambas afiliadas al sindicato, no les fue posible obtener resolución -se entiende que se refiere a la conminatoria de reincorporación laboral-, porque el IELP ahora demandado no se presentó a las audiencias, aspecto repetido con Lourdes Mamani Choque; 10) En cuanto a Miriam Paola Ortega Linares y Roxana Sonia Flores Baptista, las conminatorias de reincorporación cursan en obrados; y, 11) Concluyen nuevamente solicitando la reincorporación de las trabajadoras despedidas con el reconocimiento de sus haberes.

Identificada la problemática jurídica planteada, esta instancia constitucional, considera la necesidad de realizar una mejor y sucinta precisión de los aspectos más trascendentales para ordenar el análisis de la pretensión planteada mediante ésta acción tutelar; siguiendo lo anunciado y conforme consta en el memorial de acción de amparo constitucional pese a que el petitorio radica en la  reincorporación laboral de todas las impetrantes de tutela; se tiene de la revisión del legajo constitucional, que la intención de las prenombradas es que la justicia constitucional, analice tres problemáticas específicas, consistentes en:         1) La  verificación del cumplimiento de dos resoluciones de       conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la instancia administrativa a favor de tres trabajadoras del IELP; 2) El reconocimiento de una estabilidad laboral por fuero sindical de dos trabajadoras que ocupan cargos en la directiva del sindicato; y, por último, 3) La valoración de contratos de trabajo respecto a las demás trabajadoras que demandaron la tutela constitucional.