SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 26
La jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ha establecido como un efectivo resguardo del derecho al trabajo y estabilidad laboral, la nominada conminatoria de reincorporación laboral emitida previa sustanciación de un procedimiento sumarísimo y optativo a voluntad del trabajador; es así que, la misma está categorizada como el instrumento administrativo que debe contener los mínimos requisitos de razonamientos lógico-jurídicos que permitan su efectividad y consecuente fundamentación, lo cual conlleva a las Jefaturas Departamentales del Trabajo a realizar una verificación prolija, intelectiva y material de la normativa y el contexto fáctico sobre el alcance de la solicitud que se realiza en esa instancia, pero además del cumplimiento de la normativa contenida en la Ley General del Trabajo; es así que, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme cuando se denuncia el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, pues como se ha establecido, se hace viable la tutela constitucional provisional, cuya finalidad es resguardar los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo ante un eventual incumplimiento en razón de la inmediatez en la protección de los derechos referidos, resaltándose que dicho acto administrativo debe cumplir con los aspectos de validez mencionados que respalden su razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.1.
- II.10.1.
- II
- “…
- IV.
- III.2. Precisiones sobre el fuero sindical.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Roxana Sonia Flores Baptista
- Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui
- III.3.2. El resguardo de derechos de trabajadoras que cumplen funciones en una directiva sindical
- III.3.4
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR