SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.6.
II.6. Se tiene, documento de “RECONOCIMIENTO Y AVAL 027/2018” de 20 de noviembre, por el cual la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, a solicitud del Sindicato de Trabajadores del IELP, resolvió otorgar aval para el trámite de resolución ministerial de reconocimiento del directorio del referido sindicato posesionado el 6 de junio de 2018 al 5 de junio de 2020, especificando que el mismo se halla conformado por “…STRIA. GENERAL Wilma Berdecio Laguna de Tavera STRIA. DE RELACIONES Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui STRIA. DE HACIENDA William Rene Gómez Camposalado STRIO. DE CONFLICTOS Ruben Eulogio Altuzarra Flores STRA. DE ACTAS Soraya Karen Palenque Gutiérrez DELEGADA DE LA COD LP Ana Cecilia Luna Orosco Elías VOCAL Juan Alfredo Mamani Jimenez y VOCAL Lourdes Mamani Choque” (sic[fs. 11]).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.1.
- II.10.1.
- II
- “…
- IV.
- III.2. Precisiones sobre el fuero sindical.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Roxana Sonia Flores Baptista
- Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui
- III.3.2. El resguardo de derechos de trabajadoras que cumplen funciones en una directiva sindical
- III.3.4
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR