SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

IV.

(…) por disposición del DS 28699 y su ulterior modificación por el DS    0495, en su Artículo Único, dispone: “I. Se modifica el Parágrafo III         del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006,   con el siguiente texto: ‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de       Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el       despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y        demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la   reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y         Regionales de Trabajo’”. Seguidamente los parágrafos cuarto y quinto de dicha disposición legal, establecen que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente      Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las    acciones constitucionales que correspondan, tomándose en  cuenta la inmediatez de la protección del derecho        constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas son añadidas).