SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Fueron despedidas injustificadamente de las funciones que desempeñaban en el Instituto de Educación “Los Pinos” (IELP), siendo objeto de discriminación; toda vez que, Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui, Secretaria de Relaciones y Miriam Paola Ortega Linares, ex Secretaria de Hacienda, ambas del Sindicato de trabajadores del referido instituto, encontrándose en uso de sus vacaciones de fin de año, recibieron llamadas telefónicas de Secretaría General del IELP el 17 de diciembre de 2018, pidiéndoles que pasen a recoger sus memorandos de despido; al no haberse apersonado a la entidad ahora demandada, fueron excluidas del registro biométrico de empleados con la eliminación de la nómina de trabajadores por desvinculación laboral, pese a gozar del fuero sindical e inamovilidad funcionaria; además, la última nombrada se encuentra en tratamiento médico quirúrgico.

Así también, Roxana Sonia Flores Baptista, afiliada al sindicato, el 17 de diciembre de 2018, recibió su memorando de despido injustificado, mismo que fue firmado por la representante de los padres de familia con quien no tiene ningún tipo de relación laboral, pues la entidad ahora demandada, no da cuenta de que la nombrada haya infringido las disposiciones contenidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, vulnerando su derecho al trabajo y estabilidad laboral; es así que, acudiendo a la instancia administrativa laboral, lograron la emisión de la conminatoria de reincorporación, decisión que fue notificada a la entidad demandada; sin embargo, el Director del instituto no dio curso a la misma.

Por su parte, Wilma Berdecio Laguna de Tavera, Secretaria Ejecutiva de la institución educativa, fue notificada al inicio de la gestión escolar 2019, con una disminución de carga horaria de ciento doce períodos de trabajo a setenta y dos, vulnerando su derecho a la “inamovilidad funcionaria”, por reducción de su jornada laboral.

En cuanto concierne a Silvia Vanessa Quiroz Pérez, Profesora, Jhasmina Tatiana Blanco López, Auxiliar del Ciclo Pre Escolar, ambas del referido Instituto, fueron víctimas de una “masacre blanca”, pues desde su contratación se les  engañó con contratos a plazo fijo; sin embargo, cumplían tareas propias y permanentes de la institución, vulnerando sus derechos laborales y contraviniendo la Resolución Ministerial (RM) “650/2006” emitida por el Ministerio de Trabajo, debido a que firmaron dos contratos a plazo fijo, convirtiéndose su relación laboral en indefinida; no obstante, recibieron notificación de conclusión de contrato.

Ante tales vulneraciones a sus derechos laborales acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de la Paz, a objeto de que se resuelva su situación  emitiéndose  las Conminatorias de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/005/2019 de 15 de enero y J.D.T.L.P./D.S.0495/016/2019 de 28 de enero, ordenando la inmediata reincorporación de Roxana Sonia Flores Baptista, Sandra Guadalupe Montalvo Jáuregui y Miriam Paola Ortega Linares; determinaciones que fueron notificadas al IELP, empero mostrando una -supina ignorancia- desconocen su organización sindical avalada por la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz; y, que fueron víctimas de una clara, flagrante y delictiva discriminación; puesto que, de manera selectiva se resolvió despedirlas por el solo hecho de ser mujeres trabajadoras, vulnerándose su derecho al debido proceso al haberse dispuesto su retiro como empleadas de planta y mujeres que ejercen función sindical, puesto que nunca fueron procesadas por faltas disciplinarias u otras infracciones que ameriten como sanción una destitución.

Las impetrantes de tutela, alegaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria y no disminución de sus derechos sociales por fuero sindical, al debido proceso, a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 37, 38, 45, 46, 51.I.IV, 48.II.V, y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).