SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Laura Luz Crespo Rubín de Celis conforme al Testimonio de Poder Especial y Colectivo 021/2019 de 15 de enero, conferido por los representantes legales del Directorio del IELP, cursante de fs. 105 a 108 vta., en audiencia expresó que: i) Lidia Tavera -se entiende que se trata de Wilma Berdecio Laguna de Tavera- continua ejerciendo funciones en el IELP con reducción de carga horaria, por la existencia de cinco, ocho y diez atrasos en la gestión 2018, pues consideraron que la nombrada no puede cumplir con la carga horaria, motivo por el que se contrató otra profesora para cubrir esas horas; ii) El sindicato de trabajadores del IELP, no está reconocido por el Ministerio de Trabajo, no cuentan con estatuto y reglamento; pues lo único que se presentó es un aval de la Central Obrera Boliviana y credenciales, no correspondiendo que se acepte ningún tipo de sindicato porque son maestros y muchos pertenecen al magisterio urbano; iii) En cuanto a “Sonia Quiroz” -se entiende Roxana Sonia Flores Baptista- incumplió las marcaciones, con atrasos de treinta y ocho, cuarenta y ocho y cincuenta y seis minutos; dejando a sus estudiantes esperando por dichos lapsos; iv) Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui que si bien no cuenta con muchos atrasos en la gestión 2018, perdió documentación que se encontraba a su cargo, causando cinco meses de retraso a la institución, usando su oficina para el servicio del sindicato, mellando la seguridad del Instituto; v) En lo que respecta a Lourdes Mamani Choque, tiene una liquidación exorbitante que primeramente era de Bs6 300.-(seis mil trescientos bolivianos) y que el Ministerio de Trabajo, determinó la suma de Bs11 000.- (once mil bolivianos); vi) En cuanto a Yhasmina Tatiana -lo correcto Jhasmina Tatiana Blanco López-, se presentaron notas al Ministerio de Trabajo para realizar el pago de segundos aguinaldos; vii) Paola Ortega -lo correcto Miriam Paola Ortega Linares-, sostiene que sufrió un accidente, pero fue frente al colegio conforme el registro de cámaras; además, la misma tiene atrasos de treinta y uno y cincuenta y uno minutos; y de acuerdo con la baja médica, debió volver a sus funciones el 15 de mayo de 2018, pues se tiene toda la documentación que respaldan que desde la gestión 2012 el “colegio” cumplió con sus obligaciones a cabalidad con ella; viii) Respecto a Roxana Sonia Flores Bautista, tiene un contrato que feneció el 31 de diciembre de 2018, señalando que se tiene otro memorándum de “23 de marzo” en el que consta que extravió un juego electrónico, lo que ocasionó un problema económico al colegio; de igual manera, según el reporte de planillas, tiene cuarenta y cinco minutos de atraso; llegando de forma puntual a su trabajo, solo en catorce oportunidades; ix) Vilma Vargas Aparicio -lo correcto Nancy Willma Vargas Aparicio- no acepta la reincorporación del Ministerio de Trabajo, porque le pidieron como encargada financiera del IELP, la presentación del informe final, lo cual no fue cumplido, por lo que se realizó una auditoria legal y financiera donde consta la no presentación del informe y sólo un balance general; habiéndose perdido “…un millón trescientos diecinueve con noventa y seis bolivianos eso estaría faltando…” (sic); y, también un faltante de “…quinientos veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho bolivianos con cincuenta centavos…” (sic) en el Banco Sol; existiendo un incumplimiento de deberes, teniendo el colegio tiene una deuda de más de “…700.800 bolivianos en deudas de padres de familia…” (sic), sin que haya dejado nada de documentación en el área de contabilidad; también cuenta con una llamada de atención y denuncia manuscrita por un padre de familia por discriminación, a pesar de todo continua en la institución; x) Respecto a los atrasos y faltas, el IELP cuenta con directores de primaria y secundaria; y, el Director General funge de administrador, y ante la comisión de faltas sobre atrasos, procede la llamada de atención y el descuento correspondiente porque el colegio tiene un registro biométrico enviado por el Ministerio de Educación; xi) En razón de un amparo constitucional, se congeló la cuenta del IELP, pero que ya procedieron a descongelarla ratificando al director en su representación, por lo que intentan estabilizar su institución, para efectuar el pago respectivo; y, xii) Los contratos están debidamente legalizados por el Ministerio de Trabajo contando con cada una de las licencias y solicitudes de las y los profesores, además de reposiciones salariales y demás.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.1.
- II.10.1.
- II
- “…
- IV.
- III.2. Precisiones sobre el fuero sindical.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Roxana Sonia Flores Baptista
- Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui
- III.3.2. El resguardo de derechos de trabajadoras que cumplen funciones en una directiva sindical
- III.3.4
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR