Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilma Berdecio Laguna de Tavera, Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui, Miriam Paola Ortega Linares, Roxana Sonia Flores Baptista, Silvia Vanessa Quiroz Pérez, Lourdes Mamani Choque, Jhasmina Tatiana Blanco López y Nancy Willma Vargas Aparicio contra Vladimir Petr Halas Orihuela, Presidente del Directorio del Instituto Educativo “Los Pinos” (IELP).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.1.
- II.10.1.
- II
- “…
- IV.
- III.2. Precisiones sobre el fuero sindical.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Roxana Sonia Flores Baptista
- Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui
- III.3.2. El resguardo de derechos de trabajadoras que cumplen funciones en una directiva sindical
- III.3.4
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR