SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Roxana Sonia Flores Baptista
En este sentido y de acuerdo a los antecedentes cursantes en el legajo constitucional, se tiene que, Roxana Sonia Flores Baptista cumplía funciones en el cargo de Regente del Nivel Secundario del IELP, conforme se desprende de los dos contratos de trabajo suscritos, uno a plazo fijo y otro indefinido, éste último firmado el 4 de febrero de 2018, según lo denunciado por la accionante y conforme la nota de despido que le entregaron el 13 de diciembre de 2018, la nombrada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que luego de realizar el procedimiento correspondiente emitió de forma favorable la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTLP/DS0495/RAAM/005/2019 de 15 de enero, rectificada en lo formal por auto JDTLP-RAAM003/2019 de 25 de enero de 2019 según consta en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; actuados administrativos que pese a ser puestos en conocimiento del IELP no fueron cumplidos; por lo que, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma resulta ser suficientemente razonable; por lo que corresponde atender la tutela solicitada, respecto a la reincorporación laboral dispuesta en dicha Conminatoria en favor de Roxana Sonia Flores Baptista, ante la evidente vulneración a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.1.
- II.10.1.
- II
- “…
- IV.
- III.2. Precisiones sobre el fuero sindical.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Roxana Sonia Flores Baptista
- Sandra Guadalupe Montalvo Jauregui
- III.3.2. El resguardo de derechos de trabajadoras que cumplen funciones en una directiva sindical
- III.3.4
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR