SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
1)
Edson Leonil Apaza Otalora y Doris María Muñecas Larrea, miembros del Tribunal Examinador, por informe escrito de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 245 a 250, señalaron que: 1) El art. 43 de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999–, concordante con el art. 43 del Reglamento a la LGA, establece como uno de los requisitos para habilitarse al examen de suficiencia para obtener la licencia de despachante de aduana, el contar como mínimo con título académico de técnico superior en comercio exterior o en otras disciplinas a nivel de licenciatura, de manera que, el Tribunal Examinador se limitó a dar cumplimiento a dicha normativa, conforme además era su obligación, de acuerdo al Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana; 2) El 8 de octubre de 2018, Gastón Sainz Aguilar inició su registro en el formulario del sistema para postulantes a despachantes de aduana, los mismos que luego fueron verificados por el Tribunal Examinador, advirtiendo el incumplimiento en cuanto al requisito de la formación académica; 3) Al haber comprobado el referido Tribunal que el indicado postulante no cumplió con el requisito señalado, el 16 de octubre de 2018, se publicó los resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados), en el medio de prensa El Cambio, así como en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el que figura el ahora accionante como “B - Observación relacionada a la formación académica”, observación que permitía ser subsanada en el plazo de dos días, cargando en el sistema el documento requerido; 4) El 17 de octubre de 2018, el ahora accionante cargó una nota, argumentando que dicha exigencia era de imposible cumplimiento, debido a que el sistema universitario en Bolivia no otorgaría “títulos académicos” sino “grados académicos” a dicho efecto, cargó en el sistema una licencia de despachante de aduana y no así el documento extrañado –título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o título de técnico superior en comercio exterior–, de tal forma que, al no haber cumplido con el señalado requisito, el Tribunal Examinador procedió a depurarlo de la lista de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para despachantes de aduana; 5) El acto de depuración, al ser un acto definitivo, pudo ser impugnado mediante los recursos establecidos por la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 –Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)–, hecho que no sucedió, consintiendo de esa manera el ahora impetrante de tutela dicho acto; 6) El 5 de octubre de 2018, Gastón Sainz Aguilar presentó recurso de revocatoria contra la Convocatoria Pública aprobada mediante RA 193 de 21 de septiembre de 2018, alegando que el requisito referido a la formación académica es de imposible cumplimiento para él, debido a que no cuenta con el mismo; recurso que fue resuelto por el Tribunal examinador mediante RA 254, contra la cual no formuló recurso jerárquico; 7) La acción de tutela constitucional interpuesta es improcedente, toda vez que, al postularse a la convocatoria el solicitante de tutela aceptó los requisitos que ésta establecía, concurriendo de esa manera, el acto consentido como causal de improcedencia; y, 8) El Tribunal Examinador concluyó su labor, remitiendo el informe final al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el 2018, conforme establece el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 959 de 14 de agosto de 2018; aspectos que fueron ratificados en audiencia de manera oral, en la que agregó que todos los demás postulantes se sometieron a las mismas reglas, de lo cual se tiene un total de cuatrocientos siete despachantes de aduana. Fundamentos en base a los cuales solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional interpuesta o alternativamente se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR