SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”, llevado adelante por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sujeto al Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 959 de 14 de agosto de 2018, el Tribunal Examinador observó el requisito sobre su formación académica, indicando que de acuerdo a la convocatoria debió presentarse “Título Académico o en Provisión Nacional a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo un título de técnico superior en comercio exterior o internacional (original o copia legalizada)”, sin considerar que dicha exigencia fue acreditada con el título de “Despachante Profesional de Aduanas” que le otorgó el Estado y que el documento exigido en la convocatoria es de imposible cumplimiento; no obstante, fue excluido del listado de postulantes habilitados para la fase del examen de suficiencia, cuya depuración no precisó el motivo, fundamento o causa que permita comprender la razón de tal decisión, habiéndose simplemente publicado la lista de habilitados para dicho examen, acto administrativo último que es definitivo y lesionó sus derechos y garantías constitucionales.

No se valoraron los fundamentos expuestos en oportunidad de subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal examinador, al haberse señalado que el requisito era de imposible cumplimiento, dado que el sistema universitario no otorga títulos académicos sino grados académicos, estos que se encuentran certificados mediante los diplomas académicos; de igual manera, tampoco se compulsó la documentación aportada, referida a la profesión de despachante de aduana, que emerge de un reconocimiento del Estado, hecho que no debió ser desconocido por el Tribunal Examinador.

No obstante que al día siguiente de la publicación de la lista de habilitados para rendir el examen de suficiencia procuró solicitar que se le explique la decisión asumida, empero, no se le permitió el acceso a los miembros del Tribunal ni personal menos telefónicamente, además de habérsele negado la recepción de la nota escrita que preparó al efecto.

Considerando su condición de persona de la tercera edad, así como el carácter arbitrario de la decisión de depurarlo de las listas de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para despachantes de aduana (medida de hecho), corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, al ser inminente el daño irremediable e irreparable que puede sufrir por la pérdida de vigencia de su licencia de despachante de aduana, con ello, de su fuente de trabajo y sustento personal y familiar.