SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 258 a 266, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela no subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal Examinador, referidas al “Requisito B” –Formación académica– y al “Requisito D1” –antecedentes policiales–, este último que reportó antecedentes policiales, de los cuales no se tiene la prueba que demuestre el cumplimiento de la sanción; y en cuanto al primero, en que se reclama la falta de valoración de la matrícula de profesional despachante de aduana, con el que se subsanaría la observación referida a la formación académica, este no puede ser equiparado a un documento que acredite el cumplimiento del requisito (formación académica), dado que la licencia para ejercer la actividad de despachante de aduana no constituye un título profesional; b) El detalle de observaciones respecto a los requisitos incumplidos por el postulante, conforme a la guía de subsanación de observaciones, se encuentra en el formulario de postulación, al cual pudo acceder con el código asignado al tiempo de presentar la misma, de manera que, las listas de habilitados y observados únicamente son descriptivas del cumplimiento o no de los requisitos de la convocatoria; c) En cuanto al requisito de la convocatoria –formación académica– que alegó ser de imposible cumplimiento, el solicitante de tutela junto a otros interesados interpusieron recurso de revocatoria, que les fue rechazado mediante RA 254, contra la cual no interpusieron ningún otro recurso en sede administrativa, consintiendo de esa manera dicho requisito; d) No constituye una exigencia formal para la publicación de la lista de postulantes habilitados a la fase del examen de suficiencia para agentes despachantes de aduana, una declaración expresa que refiera los argumentos esgrimidos por el postulante, cuando es evidente que el requisito fue incumplido, de manera que el accionante conocía el motivo de su inhabilitación; y, e) Si el impetrante tutela consideraba que la publicación de los resultados de su inhabilitación no daba razones ni motivos para ello, debió agotar los mecanismos administrativos de impugnación.