SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
a)
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y consultado por la Jueza de garantías sobre aspectos específicos, respondió que: a) El título profesional exigido como requisito en la convocatoria para postulantes a despachantes de aduana no tiene nada que ver en el caso, sino la acreditación de dicho requisito mediante la demostración de ser despachante de aduana, conforme al título extendido por el Estado; b) Subsanadas mediante nota de 17 de octubre de 2018, las observaciones realizadas por el Tribunal examinador, por el sistema, no se obtuvo de parte del indicado Tribunal ninguna respuesta y solo se limitaron a depurarlo de las listas de postulantes habilitados para la fase del examen de suficiencia, es decir, no se consideraron ni los argumentos expuestos como tampoco los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos; y, c) Se objetó la convocatoria antes de presentar su postulación, en cuyo resultado se dictó la Resolución Administrativa (RA) 254 de 1 de noviembre de 2018, desestimando el recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR