SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.1.
II.1. Mediante RM 959 de 14 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Reglamento de Evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, que entre otros aspectos, establece distintas etapas del proceso de evaluación, como la convocatoria pública; la postulación al examen de suficiencia; el examen de suficiencia; la impugnación a los resultados del examen y la presentación y verificación de documentos. En relación a la segunda etapa anotada, el art. 12 del indicado Reglamento prevé el procedimiento a seguir en cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos, otorgando a los postulantes la posibilidad de subsanar las observaciones que pueda realizar el Tribunal Examinador, cuya omisión faculta también al mencionado cuerpo colegiado, a depurar de la base de datos a los postulantes que no cumplieron con algún requisito (fs. 39 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR