SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.3.
II.3. Publicados por el Tribunal Examinador los resultados de la verificación de requisitos establecidos en la convocatoria, precisando el listado de postulantes habilitados y observados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre los cuales, se encuentra como observado Gastón Sainz Aguilar con cédula de identidad 33052, respecto a dos requisitos: B - Observación relacionada con la formación académica; y, D1 – Observación relacionada al certificado de antecedentes policiales, al no acreditarse cumplimiento de la sanción respecto al certificado de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); otorgándose la posibilidad para que pueda subsanar las observaciones mediante la página web: www.economiayfinanzas.gob.bo en el plazo establecido en la convocatoria (dos días) (fs. 12 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR