Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública de Familia Octava del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 58 a 64 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta; decisión que fue impugnada por el ahora impetrante de tutela mediante memorial de 16 de noviembre de 2018 (fs. 66 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR