SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
i)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, a través de su abogada apoderada Carla Antonieta Vásquez Pareja, mediante informe escrito presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 97 a 99, en cuanto concierne al caso concreto, refirió que: i) El accionante solicitó la participación de la ANB como tercero interesado, de manera incongruente y equívoca, toda vez que, en forma confusa pidió que se de fe que es despachante de aduana con licencia vigente, no obstante, solicitó medida cautelar para que no se le prive de la licencia que tiene y que no se proceda con la baja de usuarios asignados para el ingreso a los sistemas informáticos de la ANB, lo que resulta incompatible con la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; ii) Se encuentra vigente la Resolución de Directorio (RD) 01-025-18 de 25 de octubre de 2018, por la que se autorizó a la ANB la baja de los usuarios para el ingreso a los sistemas informáticos, a aquellos despachantes que no hubieran renovado su licencia y aquellas agencias despachantes de aduana que no tengan registrado y autorizado a un agente despachante de aduana con licencia vigente, disposición normativa que no fue objeto de recurso alguno, por lo tanto, de obligado cumplimiento; y, iii) El accionante reconoció en el propio contenido de su acción, que existe incumplimiento en cuanto al requisito de su formación académica. Aspectos ratificados de manera oral en audiencia. Con base en los señalados argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR