SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, denunció la lesión al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones y sus derechos a la defensa, a recurrir, a la dignidad, al trabajo y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculado con los principios de presunción de inocencia y de igualdad y no discriminación; toda vez que, las autoridades demandadas no explicaron la razón del porqué lo depuraron de la lista de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para despachantes de aduana, dado que, no le hicieron conocer si la documentación presentada y los argumentos expuestos para subsanar las observaciones formuladas por el Tribunal Examinador, fueron impertinentes o errados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR