SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
requisito
En cuanto a los requisitos, el art. 43 de la LGA, al regular la actividad de los auxiliares de la función pública aduanera, establece que para habilitarse al examen de suficiencia para obtener la Licencia de Despachante de Aduana, los postulantes deben cumplir, entre otros requisitos, el contar con título académico de técnico superior en comercio exterior o en otras disciplinas a nivel de licenciatura; exigencia que fue asumida e inserta expresamente en la convocatoria pública emitida al efecto, y debidamente aprobada por el Tribunal Examinador mediante RA 193, que estableció como cuarto requisito, el contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior, precisando como documento a registrar, el indicado documento en original o copia legalizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana 2018”
- requisito
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR