SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:

A efectos de abordar el tema citado al exordio, es preciso remitirse a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la que determina que ésta acción está destinada a la pronta y eficaz protección de los derechos a la vida y a la libertad, carente de formalismos en su presentación y excesivos rigorismos en su formulación; sin embargo, de manera excepcional, cuando existen medios ordinarios e idóneos destinados a los que la parte procesal puede acceder para el ejercicio y restitución de los derechos invocados, es preciso que agote los mismos antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

Ahora bien, considerando que los adultos mayores, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 se constituyen en un grupo poblacional en condición de vulnerabilidad por su edad, habiéndose obligado el Estado boliviano a aplicarles un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos, lo que implica una protección especial en confrontación al resto de la población y atención preferente cuando acuden a la administración pública o a las entidades privadas a ejercer sus derechos; en consecuencia, corresponde en el caso de los adultos mayores efectuar una abstracción de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad. En el caso concreto, se tiene que el accionante a tiempo de formular la acción de defensa en análisis, contaba con sesenta y cinco años de edad, conforme acredita a través de su cédula de identidad y certificado de nacimiento (Conclusión II.2); por tanto, susceptible de protección reforzada y atención prioritaria.

Por todo lo expuesto, pese a constar en antecedentes que el 3 de julio de 2019, dos días después de la interposición de la presente acción (1 del mismo mes y año), Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, emitió Auto interlocutorio pronunciándose sobre el control jurisdiccional solicitado por el ahora accionante, sobre los mismos hechos lesivos denunciados en la acción de defensa en análisis, suponiendo la activación simultánea tanto de la acción de libertad como del control jurisdiccional, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada en consideración a los Fundamentos Jurídicos precedentes.