SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
A efectos de abordar el tema citado al exordio, es preciso remitirse a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la que determina que ésta acción está destinada a la pronta y eficaz protección de los derechos a la vida y a la libertad, carente de formalismos en su presentación y excesivos rigorismos en su formulación; sin embargo, de manera excepcional, cuando existen medios ordinarios e idóneos destinados a los que la parte procesal puede acceder para el ejercicio y restitución de los derechos invocados, es preciso que agote los mismos antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
Ahora bien, considerando que los adultos mayores, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 se constituyen en un grupo poblacional en condición de vulnerabilidad por su edad, habiéndose obligado el Estado boliviano a aplicarles un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos, lo que implica una protección especial en confrontación al resto de la población y atención preferente cuando acuden a la administración pública o a las entidades privadas a ejercer sus derechos; en consecuencia, corresponde en el caso de los adultos mayores efectuar una abstracción de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad. En el caso concreto, se tiene que el accionante a tiempo de formular la acción de defensa en análisis, contaba con sesenta y cinco años de edad, conforme acredita a través de su cédula de identidad y certificado de nacimiento (Conclusión II.2); por tanto, susceptible de protección reforzada y atención prioritaria.
Por todo lo expuesto, pese a constar en antecedentes que el 3 de julio de 2019, dos días después de la interposición de la presente acción (1 del mismo mes y año), Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, emitió Auto interlocutorio pronunciándose sobre el control jurisdiccional solicitado por el ahora accionante, sobre los mismos hechos lesivos denunciados en la acción de defensa en análisis, suponiendo la activación simultánea tanto de la acción de libertad como del control jurisdiccional, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada en consideración a los Fundamentos Jurídicos precedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 20
- III.4. De la protección reforzada y la adopción de políticas positivas respecto a los grupos o colectivos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- que las personas más vulnerables deben contar con una atención preferente y una protección reforzada por parte del Estado
- III.4.1. Los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos
- Reconducción procesal de acciones:
- Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISRADO