SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.5.
II.5. A través de Auto de 3 de julio de 2019, emitido por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se advierte que, como efecto del control jurisdiccional solicitado por el accionante ante dicha autoridad, ésta determinó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, instruyendo al Fiscal de Materia ahora demandado a tomar la declaración testifical en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por comisión delegada o de forma personal; asimismo, que en caso de requerir el Fiscal de mayor elemento de convicción sobre la salud de Edwin Santos Saavedra Toledo, deberá agotar los mecanismos que generen su veracidad sin poner en riesgo la vida y la salud de la persona a título de investigación; por último, que la autoridad demandada informe en el plazo de veinticuatro horas el cumplimiento de dicha disposición, caso contrario se dirigiría un oficio en grado de queja ante el Fiscal Departamental, siendo cualquier resultado lesivo en la persona del aludido testigo de estricta responsabilidad del Fiscal de Materia asignado a la causa penal (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 20
- III.4. De la protección reforzada y la adopción de políticas positivas respecto a los grupos o colectivos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- que las personas más vulnerables deben contar con una atención preferente y una protección reforzada por parte del Estado
- III.4.1. Los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos
- Reconducción procesal de acciones:
- Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISRADO