SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese contexto, dentro del proceso penal seguido contra Fabian Siñani Eyzaguirre y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, identificándolo a él como testigo, el 30 de abril de 2019 Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, actual demandado, emitió requerimiento fiscal, mediante el cual el 2 de mayo del mismo año el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), valoró su condición galena por lo que, a través de certificado médico, determinó su imposibilidad de trasladarse a ciudades de altura, por contar con una limitante de salud denominada hipertensión arterial con miocardiopatía hipertensiva. El 3 de igual mes y año, presentó memorial ante el cuestionado representante del Ministerio Público, solicitando se reciba su declaración en calidad de testigo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, el 3 de junio del mismo año, fue citado para prestar su declaración testifical a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, atentando contra su derecho a la vida y salud; en consecuencia, el 4 de junio de ese año, remitió nuevo memorial indicando que se omitía la prohibición expresamente señalada por el profesional médico Walter Selum Rivero y el cirujano oftalmólogo Rafael Molina Mery, reiterando su predisposición por aportar en la búsqueda de la verdad material del proceso en calidad de testigo, para lo cual solicitó se disponga día y hora de declaración testifical en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El 26 de junio de 2019, dando respuesta “tácita negativa” a los memoriales descritos previamente, se le citó para presentar su declaración testifical en la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, haciendo caso omiso a su delicada situación de salud, aspecto que se ve agravado por su avanzada edad, al constituirse en una persona de la tercera edad, razón por la cual el 27 de junio del mismo año mediante memorial dirigido a la autoridad demandada, reiteró los extremos ya antes señalados y que se encontraba fuera del país hasta el 10 de julio del año mencionado, justamente haciéndose los exámenes médicos necesarios y correspondientes a su estado de salud; empero, el Fiscal de Materia aludido, emitió mandamiento de aprehensión en contra suya, acto que fue conocido a través de los medios de prensa.