SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese contexto, dentro del proceso penal seguido contra Fabian Siñani Eyzaguirre y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, identificándolo a él como testigo, el 30 de abril de 2019 Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, actual demandado, emitió requerimiento fiscal, mediante el cual el 2 de mayo del mismo año el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), valoró su condición galena por lo que, a través de certificado médico, determinó su imposibilidad de trasladarse a ciudades de altura, por contar con una limitante de salud denominada hipertensión arterial con miocardiopatía hipertensiva. El 3 de igual mes y año, presentó memorial ante el cuestionado representante del Ministerio Público, solicitando se reciba su declaración en calidad de testigo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, el 3 de junio del mismo año, fue citado para prestar su declaración testifical a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, atentando contra su derecho a la vida y salud; en consecuencia, el 4 de junio de ese año, remitió nuevo memorial indicando que se omitía la prohibición expresamente señalada por el profesional médico Walter Selum Rivero y el cirujano oftalmólogo Rafael Molina Mery, reiterando su predisposición por aportar en la búsqueda de la verdad material del proceso en calidad de testigo, para lo cual solicitó se disponga día y hora de declaración testifical en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
El 26 de junio de 2019, dando respuesta “tácita negativa” a los memoriales descritos previamente, se le citó para presentar su declaración testifical en la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, haciendo caso omiso a su delicada situación de salud, aspecto que se ve agravado por su avanzada edad, al constituirse en una persona de la tercera edad, razón por la cual el 27 de junio del mismo año mediante memorial dirigido a la autoridad demandada, reiteró los extremos ya antes señalados y que se encontraba fuera del país hasta el 10 de julio del año mencionado, justamente haciéndose los exámenes médicos necesarios y correspondientes a su estado de salud; empero, el Fiscal de Materia aludido, emitió mandamiento de aprehensión en contra suya, acto que fue conocido a través de los medios de prensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 20
- III.4. De la protección reforzada y la adopción de políticas positivas respecto a los grupos o colectivos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- que las personas más vulnerables deben contar con una atención preferente y una protección reforzada por parte del Estado
- III.4.1. Los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos
- Reconducción procesal de acciones:
- Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISRADO