SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

Reconducción procesal de acciones:

A efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso señalar que, en consideración a los Fundamentos jurídicos III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional si bien tiene un ámbito de protección bastante amplio por no estar restringido a tutelar determinados derechos y garantías; empero, teniendo presente que existen otras acciones de tutela específicamente diseñadas para el análisis de las denuncias de lesión de ciertos y concretos derechos, se tiene que encuentra su restricción en la naturaleza jurídica de las acciones de libertad, de cumplimiento, de protección de privacidad y popular.

Así, teniendo presente que la acción de libertad, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está destinada a la protección de los derechos a la vida y a la libertad, de manera independientes; es decir, sin que exista vinculación directa del primer derecho citado, al constituirse en un derecho primigenio y del cual depende el ejercicio de todos los demás derechos humanos.

Efectuada dicha precisión, verificándose que el accionante, alega, entre otros extremos, la lesión de sus derechos a la salud, estrechamente vinculado a su vida; así como a su libertad; además, teniendo presente que, de acuerdo a lo asumido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, es posible la reconducción procesal de acciones al tenerse la certeza de que en caso de postergarse la tutela, a efectos de que el impetrante de tutela active el mecanismo constitucional pertinente, la tutela sería tardía y tornaría la misma en ineficaz; y en caso de tratarse de población o colectivos en condiciones de vulnerabilidad, sujetos a los principios de atención prioritaria o reforzada por parte del Estado, a través de todos sus órganos, entidades e instituciones, corresponde en el caso concreto proceder a la reconducción procesal de la acción de amparo constitucional formulada por el solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, hacia la acción de libertad, por constituirse esta en la acción de garantías constitucional especialmente diseñada para la protección de los derechos a la vida y a la libertad.