SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
Reconducción procesal de acciones:
A efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso señalar que, en consideración a los Fundamentos jurídicos III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional si bien tiene un ámbito de protección bastante amplio por no estar restringido a tutelar determinados derechos y garantías; empero, teniendo presente que existen otras acciones de tutela específicamente diseñadas para el análisis de las denuncias de lesión de ciertos y concretos derechos, se tiene que encuentra su restricción en la naturaleza jurídica de las acciones de libertad, de cumplimiento, de protección de privacidad y popular.
Así, teniendo presente que la acción de libertad, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está destinada a la protección de los derechos a la vida y a la libertad, de manera independientes; es decir, sin que exista vinculación directa del primer derecho citado, al constituirse en un derecho primigenio y del cual depende el ejercicio de todos los demás derechos humanos.
Efectuada dicha precisión, verificándose que el accionante, alega, entre otros extremos, la lesión de sus derechos a la salud, estrechamente vinculado a su vida; así como a su libertad; además, teniendo presente que, de acuerdo a lo asumido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, es posible la reconducción procesal de acciones al tenerse la certeza de que en caso de postergarse la tutela, a efectos de que el impetrante de tutela active el mecanismo constitucional pertinente, la tutela sería tardía y tornaría la misma en ineficaz; y en caso de tratarse de población o colectivos en condiciones de vulnerabilidad, sujetos a los principios de atención prioritaria o reforzada por parte del Estado, a través de todos sus órganos, entidades e instituciones, corresponde en el caso concreto proceder a la reconducción procesal de la acción de amparo constitucional formulada por el solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, hacia la acción de libertad, por constituirse esta en la acción de garantías constitucional especialmente diseñada para la protección de los derechos a la vida y a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 20
- III.4. De la protección reforzada y la adopción de políticas positivas respecto a los grupos o colectivos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- que las personas más vulnerables deben contar con una atención preferente y una protección reforzada por parte del Estado
- III.4.1. Los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos
- Reconducción procesal de acciones:
- Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISRADO