SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 3 de mayo de 2019 y 4 de junio del mencionado año, ante el Fiscal Adscrito a la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, el impetrante de tutela, previa referencia del cumplimiento del Requerimiento fiscal de 30 de abril del citado año, por el que se ordenó se le efectúe un examen médico en el IDIF de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, certificado médico emergente de dicha valoración y la agravación de su estado de salud desde la fecha indicada, solicitó señale día y hora para su declaración testifical en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 33; 35 y vta.). Mediante escrito de 27 de junio de 2019, hizo conocer, a través de su abogado, con respecto a la diligencia de notificación practicada el 26 de igual mes y año, con el objeto de que se haga presente en la Fiscalía de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para prestar su declaración en calidad de testigo, refirió que se encontraba fuera del país por razones inherentes a sus negocios y salud; además, reiteró que por su condición médica debidamente acreditada ante el IDIF en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no podía trasladarse a ciudad de elevada altura sobre el nivel del mar, como la ciudad Nuestra Señora de La Paz, constituyéndose su condición médica en un riesgo inminente a su salud, integridad física y por tanto, su vida (fs. 37 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 20
- III.4. De la protección reforzada y la adopción de políticas positivas respecto a los grupos o colectivos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- que las personas más vulnerables deben contar con una atención preferente y una protección reforzada por parte del Estado
- III.4.1. Los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos
- Reconducción procesal de acciones:
- Abstracción de la aplicación excepcional subsidiariedad en acción de libertad:
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISRADO