SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

La parte accionante, en audiencia, ratificó de manera íntegra el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Esta acción de defensa se encuentra dirigida al Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz que incurrió en las vulneraciones denunciadas y no al Juez que se encuentra temporalmente en suplencia; 2) Dentro del proceso inicialmente se dictó la Sentencia 131/2015 de 19 de marzo, que declaró probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, e improbada respecto a los daños y perjuicios; no obstante, dicha Sentencia fue anulada por Auto de Vista 04/2016 de 4 de enero, por haberse fallado en forma ultra petita sobre los daños y perjuicios que no fueron demandados, por lo que se emitió la Sentencia 418/2016 de 1 de julio, declarando probada en parte la demanda respecto a la reivindicación e improbada sobre el mejor derecho de propiedad y el resarcimiento de daños y perjuicios con los mismos defectos que la anterior; 3) La “SC 31/2007 de fecha 15 de octubre”, estableció que para activar la demanda de reivindicación se debe acreditar que la persona que demanda debe ser propietaria; en este caso, se declaró improbado el mejor derecho propietario del demandante. La demanda debe dirigirse contra el poseedor; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no es poseedor porque no ejerce ningún acto en esa calidad, siendo una demanda improponible con sentencia inejecutable; y, 4) El fundamento central del demandante -ahora tercero interesado- fue que el predio es parte de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca y no del municipio de La Paz; al respecto, la única instancia que tiene competencia para definir el problema de límites es el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuya autoridad definió que dicho sector corresponde al municipio de La Paz, situación igualmente aceptada por el demandante y por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca.