Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2018, la parte accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el “Auto cursante a fojas 445” -se entiende de 17 de ese mes y año, referido al segundo mandamiento de desapoderamiento-, solicitando se deje sin efecto el mismo (fs. 53 a 54); el cual mediante Resolución 162/2019, se declaró no ha lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación conforme se menciona en el memorial presentado el 26 de abril de 2019 por el ahora tercero interesado (fs. 186 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Impugnación de los autos interlocutorios emitidos en ejecución de sentencia
- conforme lo establece el art. 254.V del CPC, aplicable tanto a la interposición verbal como a la escrita del recurso de reposición
- sin percatarse que la oposición al desapoderamiento, se constituía en el mecanismo intraprocesal idóneo a través del cual podía reclamar su inclusión en el proceso ordinario del cual no era parte y precautelar así sus derechos respecto del bien inmueble del cual fue desapoderada
- que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR