SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa…

En ese sentido, se tiene que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa…

Conforme con la jurisprudencia citada, es plenamente posible plantear en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, la oposición al desapoderamiento de bienes inmuebles, y ante su rechazo, impugnar esa decisión mediante el recurso de apelación, para que de esa manera se agoten los medios de defensa y recursos expeditos en la fase de ejecución y, en caso de persistir las lesiones denunciadas recién plantear la acción de amparo constitucional.