SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de noviembre de 2016, la parte accionante formuló recurso de apelación contra la Sentencia 418/2016 y su Auto complementario (fs. 25 a 32). Del Informe presentado por Benito Esteban Mamani Yanarico, ahora tercero interesado, dentro de esta acción de defensa, se advierte que la Sentencia 418/2016 fue apelada por la parte accionante y resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista “5-36/2018”, que confirmó la Sentencia recurrida; notificada con dicho fallo la parte hoy accionante no interpuso el recurso de ley, por lo que la referida Sala mediante Auto de 5 de abril de 2018, declaró la ejecutoria del Auto de Vista y la remitió al Juzgado de origen para iniciar la ejecución de sentencia (fs. 186 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Impugnación de los autos interlocutorios emitidos en ejecución de sentencia
- conforme lo establece el art. 254.V del CPC, aplicable tanto a la interposición verbal como a la escrita del recurso de reposición
- sin percatarse que la oposición al desapoderamiento, se constituía en el mecanismo intraprocesal idóneo a través del cual podía reclamar su inclusión en el proceso ordinario del cual no era parte y precautelar así sus derechos respecto del bien inmueble del cual fue desapoderada
- que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR