SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 39/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 191 a 195, declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional, en razón de haberse operado el dispositivo normativo del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base en los siguientes fundamentos: 1) El presupuesto de la subsidiariedad nace de la jurisdicción ordinaria que tiene el monopolio del control de legalidad, por ello, esa Sala no puede ingresar directamente a analizar el fondo, sino de manera supletoria; 2) Existen actos consentidos, pues si una persona se considera afectada en sus derechos acude al órgano jurisdiccional y si no lo hace, consiente su validez; 3) Respecto al Auto Interlocutorio 658/2018 que rechazó la excepción de inejecutabilidad, no fue impugnado por la parte accionante; 4) Se advirtió que la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz recae sobre un hecho libremente consentido, porque la decisión controvertida de 12 de octubre de 2018 -Auto Interlocutorio 658/2018-, no fue impugnada; además, el argumento de la inejecutabilidad recae en la ausencia de identidad del objeto, lo cual también fue expuesto en el recurso de apelación presentado el 14 de noviembre de 2016 por la parte accionante; 5) No se puede ingresar nuevamente a la valoración de la prueba; y, 6) Sin desconocer la verdad material, cuando alguien acepta la decisión de una autoridad judicial, excluye la posibilidad de que la Sala Constitucional pueda verificar el fondo de lo postulado.